La contaminación acústica puede generar un impacto negativo en la salud y el rendimiento de las personas, tanto en el ámbito laboral como en su día a día. Es por ello, que una larga exposición a determinados ruidos puede convertirse en un elemento perjudicial para el trabajador.

Una de las normativas legales que trata de prevenir estos riesgos en los entornos laborales es el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, el cual regula la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

En este artículo explicaremos qué se considera contaminación acústica, cuáles son los principales factores de riesgo y cuáles son las medidas preventivas que podemos aplicar para minimizar el impacto que pueda tener en los trabajadores.

Efectos de la contaminación acústica a la salud 

  • Fatiga auditiva: se considera un descenso de la capacidad auditiva sin que haya una lesión orgánica. La audición se recupera progresivamente tras un tiempo de reposo sonoro, este puede tardar más o menos dependiendo de la intensidad del ruido recibido y del tiempo de exposición.
  • Efecto enmascarador:es un efecto fisiológico por el cual vemos reducida la capacidad perceptiva de un sonido a causa de la escucha de otros sonidos o ruidos de forma simultánea. Esto puede reducir la salud laboral del trabajador, ya que deberá utilizar una intensidad vocal alta y tendrá dificultad para escuchar un aviso de posible peligro.
  • Hiperacusia:se trata de una pérdida de audición causada por la exposición a un ruido de intensidad elevada o fatiga de larga duración. Esta no se recupera y su evolución suele ser progresiva pudiendo provocar una pérdida auditiva severa.
  • Respuestas psíquicas: El ruido es un estímulo que desde pequeños provoca reflejos y respuestas psíquicas como alteraciones de sueño, ansiedad, estrés, entre otras. Estos efectos tienen una implicación directa sobre el rendimiento laboral de la persona, interfiriendo en el desarrollo de su trabajo.

Medidas preventivas  

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995 de 8 de noviembre) establece las responsabilidades básicas que se deben asumir para establecer un nivel adecuado de salud para los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Esta normativa se complementó posteriormente con aspectos más técnicos que se insertaron en el Real Decreto 286/2006.

Los principios del R.D. 286/2006 de 10 de marzo, parten de la base de que los riesgos derivados de la exposición al ruido deberán ser eliminados en su origen o reducirse lo más bajo posible, a través de medidas de control de riesgo que se deben aplicar en origen.

Esta normativa contempla:

  • Elección de equipos de trabajo o métodos que reduzcan la exposición al ruido.
  • Informar y formar de forma adecuada a los trabajadores para que hagan un uso correcto de los grupos de trabajo y sepan aplicar las medidas preventivas.
  • Reducir el riesgo mediante una organización de trabajo que limite la intensidad de la exposición y el tiempo del trabajo.

Una vez se haya realizado la evaluación del riesgo del puesto de trabajo y se confirme que se están sobrepasando los valores superiores de exposición, da lugar a que el empresario establezca y ejecute un programa de medidas técnicas y organizativas que deberán integrarse en la actividad preventiva de la empresa.

Los puestos de trabajo que sobrepasen los valores de exposición deberán ser señalizados de forma apropiada, en aquellos casos en que la exposición se justifique podrán incluso limitarse los accesos a estos.

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